En nuestro día a día en el Sector Inmobiliario, manejamos términos específicos que como asesores debemos tener siempre en cuenta al momento de tratar con nuestros clientes:
Estimación que se hace del valor o precio de un bien o servicio.
Entidad que asume riesgos a cambio del pago de una prima. Las aseguradoras deben estar autorizadas por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA.
Es la persona cuyos bienes susceptibles de apreciarse en dinero son objeto del seguro. Generalmente es el tomador del seguro pero existen casos en los que tomador y asegurado son diferentes
Persona que cumple con los requisitos y garantías para contratar un seguro o que será protegida por su cobertura.
Persona que reconoce y paga un canon en forma periódica, como contraprestación al poder usar y gozar un inmueble a ella arrendado.
Persona que da en arrendamiento un inmueble recibiendo por ello del arrendatario un canon o renta periódica, esta renta puede ser amparada con la Póliza Colectiva de Seguro de Arrendamiento.
Documento adicional (anexo) al contrato de seguro que hace parte integrante de la Póliza Colectiva de Seguro de Arrendamiento. Con un anexo se detallan aspectos particulares de la Póliza, por ejemplo: exclusiones, amparo integral, condiciones, etc.
Cobertura que se agrega al amparo básico del seguro de arrendamiento para ampliarla o mejorarla. Sólo se comercializa asociada con la Póliza Colectiva de Seguro de Arrendamiento. El amparo integral comprende: Servicios públicos, Daños y Faltantes de Inventario y Cuotas de Administración.
Es el riesgo (no pago del canon de arrendamiento) que el propietario voluntariamente asegura con la Póliza Colectiva de Seguro de Arrendamiento.
Persona que recibe la indemnización que se paga en razón del seguro. Ésta persona es designada por el asegurado para recibir los beneficios derivados de la póliza de seguro en caso de que se presente la pérdida o daño.
Son los bienes o servicios, diferentes del inmueble arrendado que pueden usar o gozar los arrendatarios, en razón del contrato de arrendamiento. (zonas comunes, garajes, parqueaderos, depósitos).
Documento mediante el cual dos partes; el Tomador se compromete al pago de una prima y el Asegurador, de acuerdo a las condiciones del contrato a asumir un riesgo. El contrato de seguro se conoce generalmente como póliza.
Acuerdo mediante el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso y goce de un inmueble y, la otra a pagar un precio determinado en dinero por este uso y goce.
Componer y ajustar los ánimos de los que están opuestos entre si. Puede ser previa o dentro del proceso judicial.
Una de las formas de pagar las obligaciones. Cuando dos personas son deudoras, y acreedoras simultáneamente la una de otra, opera la nivelación o cruce de sus deudas y acreencias.
Regulación nacional que establece todos los aspectos que deben tenerse en cuenta para los actos mercantiles y las personas que se dedican al comercio. El contrato de arrendamiento de local comercial se rige por normas del Código Civil y algunas especiales del Código de Comercio, entre ellas, los artículos 518 al 525.
Estatuto jurídico que regula, entre otros aspectos, lo relacionado con la parte general de: las personas, bienes, obligaciones y contratos. En este código encontramos en forma general lo concerniente al contrato de arrendamiento.
Protección que ofrece una aseguradora al asumir un riesgo que, de realizarse, trae como consecuencia el pago de la indemnización amparada por el seguro.
Es una estimación en dinero, anticipada de perjuicios, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el contrato.
Aquella en que las partes interesadas convienen en el contrato o en un anexo, que las diferencias que pueden surgir entre ellas, generalmente como consecuencia de la interpretación o del cumplimiento de un contrato, sean dirimidas en juicio de árbitros o amigables componedores.
Constancia escrita que hace en un cheque, el banco al cual ha sido presentado para el cobro en la que se indica por la Entidad la causal de no pago. Esta constancia se hace a solicitud del beneficiario.
Documento escrito por medio del cual un arrendatario y/o deudor solidario traslada a otra persona los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento para que asuma la calidad de arrendatario y/o deudor solidario. La cesión debe ser autorizada previamente por el Arrendador.
Documento escrito por medio del cual un Arrendador transfiere a otra persona (que asume la calidad de nueva Arrendadora), todos los derechos y obligaciones pactados en el contrato de arrendamiento. Hay cesión expresa (notificación escrita al arrendatario y/o deudores solidarios) y tácita (el arrendatario y/o deudores solidarios paga cánones a la nueva Arrendadora).
Es el documento expedido por el asegurador que atestigua la vigencia de un contrato de seguro, y en el cual se hace constar, entre otros requisitos; el nombre del contratante (Agencia Inmobiliaria); valor del canon de arrendamiento asegurado y de los amparos adicionales (si los hay) y, las condiciones de cobertura.
Documento equivalente a una factura, que es enviada a las Inmobiliarias, en el que se refleja; nombres de los arrendatarios; valores asegurados y monto de las primas cobradas.
Son todas aquellas condiciones o estipulaciones convenidas por las partes, con las que se regirá el contrato.
Incumplimiento del Arrendatario y/o de los deudores solidarios de las obligaciones adquiridas una vez firmado el contrato de arrendamiento.
Valor en dinero estipulado en el contrato de arrendamiento para ser pagado por el Arrendatario al Arrendador en la forma (consignaciones, efectivo); término (tiempo) y lugar convenidos.
Lugar físico (dirección de correspondencia) o virtual (dirección de correo electrónico), que las partes o la ley han definido como domicilio contractual para cualquier efecto legal del contrato.
Persona natural o jurídica que asume esa calidad, firmando el contrato de arrendamiento y respaldando las obligaciones que de éste se derivan.
Determina el uso y el goce para el que fue arrendado el inmueble (vivienda-comercio).
Comunicación al asegurador que efectúa el asegurado para dar a conocer el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias por parte del arrendatario.
Daños al inmueble arrendado causados por el arrendatario durante la ocupación del inmueble. Se pueden asegurar con el anexo de amparo integral adicional.
Proceso penal que busca sacar del patrimonio económico de las personas, los bienes que han sido adquiridos infringiendo normas de carácter penal.
Mecanismo que utiliza el Estado para enajenar bienes de los particulares, previa una indemnización, en busca de un beneficio común. (Construcción de carreteras, oleoductos, Vivienda de interés social, parques etc.).
Obligación solidaria entre el arrendatario y propietario tendientes a cubrir los gastos necesarios para el mantenimiento (zonas comunes y administración) en la propiedad horizontal, también se conocen como cuotas de administración.
Declaración expresa de la entidad aseguradora en la que indica los hechos o circunstancias no cubiertos o amparados por un seguro, o también son los hechos o circunstancias que eximen de responsabilidad al asegurador.
Conjunto de bienes organizados por el empresario para desarrollar sus actividades.
Derecho que tiene él legítimo tenedor de un título valor para transferir a otro los derechos inscritos en el título.
Acción y efecto de pasar o transmitir a otro el dominio de una cosa o algún derecho sobre ella. (Venta).
Medida requerida por un Juzgado para poner a su orden el valor de los cánones o rentas que se estén causando al Arrendador. Puede ser aplicado a las indemnizaciones de un seguro que ampare el pago de esos cánones o rentas.
Ausencia, imputable al arrendatario, de elementos y accesorios en el inmueble arrendado.
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